Pleno de Cofetel determina no recusar a Mony de Swaan

“Termina Pleno #Cofetel. Comunicado en su oportunidad. Agradezco a comisionados el apoyo institucional y personal”, publicó el presidente comisionado en Twitter
Economía -
Al finalizar la sesión del Pleno de este miércoles, Mony de Swaan hizo público, mediante su cuenta de Twitter su agradecimiento a sus compañeros comisionados por el apoyo personal e institucional que le brindaron.
Mony de Swaan

El Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones desechó, por improcedente, la solicitud que el pasado martes presentó Iusacell para que el presidente comisionado de ese organismo, Mony de Swaan, fuera recusado de participar en el proceso de análisis y votación del Convenio Marco de Interconexión.

Al finalizar la sesión del Pleno de este miércoles, Mony de Swaan hizo público, mediante su cuenta de Twitter su agradecimiento a sus compañeros comisionados, José Luis Peralta, Alexis Milo, Gonzalo Martínez Pous y Ernesto Gil Elorduy, por el apoyo personal e institucional que le brindaron.

“Termina Pleno #Cofetel. Comunicado en su oportunidad. Agradezco a comisionados el apoyo institucional  y personal”, indicó.

En el informe, de 9 cuartillas, presentado por Mony de Swaan al Pleno y dirigido a Juan José Crispín Borbolla, Secretario Técnico del Pleno de la Cofetel, el comisionado destacó que “rechazo tajantemente tener interés personal, familiar o de negocios en el tema del que se e intenta recusar”.

Indicó que el escrito de recusación esta fundado en disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en cuyo artículo 26, queda claro que la solicitud de recusación es “infundada e inoperante”.

Destacó que en la Ley Federal de Telecomunicaciones, artículo  9 – C, se establece que los Comisionados “estarán impedidos para conocer asuntos en que tenga interés directo o indirecto”, así como en lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que señala que todo servidor  público estará impedido para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo cuando “tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante cuya resolución pudiera influir en la de aquel; sea administrador de sociedad o entidad interesada o tenga litigio pendiente con algún interesado”.

En tal sentido, Mony de Swaan destacó también que conforme en artículo 8 fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se tiene, entre otras, la siguiente obligación: 

“Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge  parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.

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