La guía completa para convertirte en formal

Tendrás acceso a servicios de salud, vivienda y seguridad social
Tu dinero -
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La guía completa para convertirte en formal

CIUDAD DE MÉXICO.- Hace unos días fue anunciado el programa Crezcamos Juntos, que pretende incorporar a la formalidad a 750 mil unidades económicas en los siguientes 12 meses. Estos negocios pequeños y micronegocios que venden productos o prestan servicios ahora podrán tener beneficios como seguridad social, acceso a financiamiento y crédito Infonavit, además de una incorporación progresiva al sistema fiscal.

El primer año fiscal no pagarás Impuesto Sobre la Renta, y durante los 10 años que estarás bajo este régimen tendrás exenciones fiscales de forma gradual.

El objetivo es disminuir la informalidad y ayudar a los empresarios independientes a impulsar sus negocios y consolidarlos. Jorge García, socio del área fiscal de E&Y, consideró que “el primer paso ya se dio, que fue lanzar el programa, ahora hay que ver cómo funciona y si efectivamente da resultados”, aseguró el especialista.

Advirtió que el éxito del programa dependerá de que toda la población que está dentro de la informalidad tome la decisión de contribuir a que la economía del país crezca, y a cumplir con sus obligaciones, es una cuestión de convencimiento, insistió el experto.

Además aseguró que también dependerá de que el gobierno sea transparente sobre cómo maneja los nuevos recursos que obtenga de la incorporación de nuevos contribuyentes.

 

Pasos hacia la formalidad

Si no estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y quieres integrarte a la formalidad a través del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), aquí los pasos que tienes que seguir para lograrlo:

1.- Inscríbete en el régimen. Primero que nada debes darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tienes dos formas de hacerlo:

— A través de la página del SAT en:

https://siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=2

Sólo requieres tu CURP

—Acude a alguna de las oficinas del órgano fiscalizador. Aquí encontrarás las direcciones con las oficinas de atención

http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/07.htm

 

Una vez inscrito en el RFC, o si ya tienes uno, tramita tu contraseña en el Servicio de Administración Tributaria:

 https://siat.sat.gob.mx/RegimendeIncorporacionFiscal/

Recuerda que si estabas dado de alta ante el SAT bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco) ahora estás inscrito en el RIF de forma automática.

Mientras que si pertenecías al régimen Intermedio puedes optar por integrarte al Régimen de Incorporación Fiscal, si tus ingresos son menores de 2 millones de pesos anuales.

 

2.- Registra tus ingresos y gastos. Al estar registrado ante el SAT, debes tener el control de tus ingresos y gastos, para ello es necesario que lleves un registro de cuánto obtienes por tus ventas o prestaciones de servicios, también de cuántos gastos has tenido en tu negocio.

Para el registro de tus ingresos debes utilizar la herramienta Mis Cuentas:

 http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/03.htm

Los ingresos que tienes que registrar, en cualquier momento antes de que termine el bimestre, son todos aquellos por los que no hayas emitido factura. Es importante que no emitas una factura y registres un ingreso por la misma operación.

-Necesitas registrar sólo los gastos por los que no hayas pedido factura, puede ser, por ejemplo: productos que compraste para vender. Si no te expiden factura por algún gasto pide el RFC para registrarlo en Mis Cuentas.

Una ventaja de solicitar factura a tus proveedores de todas las compras que les hagas,  es que puedes deducirlas de tus impuestos.

 

3.- Aprovecha tus oportunidades de negocios. Cuando ya estés inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal, en caso de que necesites emitir una factura para una venta, podrás usar la aplicación Mis Cuentas y desde tu celular o computadora puedes generarla.

 

4.- Declara. En el régimen de Incorporación Fiscal sólo debes declarar una vez cada dos meses.

Tus declaraciones las debes presentar a más tardar el último día de los meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.

 

Subsidio

El beneficio que obtiene un patrón o persona física inscrita en el RIF es un subsidio que otorga el gobierno federal para el pago de las cuotas de seguridad social IMSS e Infonavit, según corresponda y conforme a lo establecido en la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:

  • Año 1 : 50%
  • Año 2: 50%
  • Año 3: 40%
  • Año 4: 40%
  • Año 5: 30%
  • Año 6: 30%
  • Año 7: 20%
  • Año 8: 20%
  • Año 9: 10%
  • Año 10: 10%

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