'Balconeo' de contribuyentes deja 13,000 mdp al SAT

El órgano exhibió a 120 mil contribuyentes que no habían regularizado sus obligaciones
Economía -
Aristóteles Núñez jefe del SAT. Foto: David Hernández/Archivo
Aristóteles Núñez jefe del SAT. Foto: David Hernández/Archivo

CIUDAD DE MÉXICO.- Desde enero pasado, cuando entró en vigor la Reforma Fiscal, la cual facultó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) —a través del Artículo 69B del Código Fiscal de la Federación—a exhibir a los contribuyentes incumplidos, el órgano fiscalizador ha publicado los nombres de 120 mil personas físicas y morales, informó el jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez.

Entrevistado en la 41 Convención Nacional Index, del Consejo de la Industria Maquiladora de Exportación, detalló que, de ese total, aproximadamente 22 mil fueron borrados de la llamada “lista negra” tras aclarar su situación ante el SAT y regularizar sus obligaciones fiscales, entre las que destaca el pago de impuestos y otros adeudos.

Afirmó que la publicación de los nombres y del Registro Federal de Contribuyentes de las personas físicas y morales que no cumplieron con sus obligaciones ha sido exitosa porque ha recaudado 13 mil millones de pesos al SAT.

“Tenemos más de 120 mil contribuyentes que fueron publicados, su nombre y su RFC están en la página del SAT, si no me falla la memoria son 22 mil que han sido ya disminuidos de esa lista, en virtud de que acreditaron, corrigieron o aclararon la situación”, comentó.

Proceso adecuado

“Es una medida que hasta hoy ha sido exitosa, incluso ha sido recaudatoria, tenemos alrededor de 13 mil millones de pesos recaudados, asociados a los contribuyentes que fueron publicados, ya sea por los créditos que en su momento no habían pagado o por créditos que tenían y que en su momento se autodeterminaron para pagarle a la autoridad”, sostuvo.

Cabe mencionar que el Artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios, comercializar o entregar bienes que amparan los comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas.

Agrega que, en ese supuesto, notificará a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del SAT, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para ello, los causantes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un tiempo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer.

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