Embargo, cárcel y otros temores sobre las deudas que nadie te ha respondido

¿En realidad lo que te dicen los cobradores es verdad?

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¿En realidad lo que te dicen los cobradores es verdad? Foto: Especial
¿En realidad lo que te dicen los cobradores es verdad? Foto: Especial

CIUDAD DE MÉXICO.- Que si te van a embargar, que si te van a llevar a la cárcel, que si le van a cobrar a tus referencias. ¿En realidad lo que te dicen los cobradores es verdad?

Hoy respondemos todas tus dudas.

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¿Me pueden embargar?

No. Para embargarte primero te tienen que demandar, pues los embargos son órdenes judiciales que sólo pueden ser autorizadas por un juez, pero sólo si hay una demanda mercantil interpuesta contra el deudor en el juzgado correspondiente, de acuerdo con Defensa del Deudor

¿Te pueden enviar un citatorio?

Si te llega un citatorio en el que te dicen que debes ir al despacho de cobranza, ¡no vayas! El artículo 16 constitucional dice que nadie puede ser requerido legalmente salvo por el mandato escrito de un juez que funde y motive la causa legal del procedimiento.

¿Te van a acusar de fraude o robo?

Nadie te puede acusar por esos delitos, ay que tú no dejaste de pagar deliberadamente, sino por causas ajenas a tu control (como despidos, por ejemplo). Además, tú eres un deudor y no un delincuente. Es probable que sólo estés pasando por una situación económica adversa que no te permite seguir pagando, pero eso es una racha y por eso puedes y debes llegar a un acuerdo con tu banco o institución a la que le debes.

Me llegó un papel que dice “demanda”, ¿qué hago?

Las demandas no son hojas fotocopiadas que dicen “notificación de demanda”. Las demandas reales están compuestas por varias hojas tamaño oficio, con sellos y firmas del juzgado correspondiente, además de la cédula de notificación.

Aunque sí existe un riesgo de demanda. Depende de qué tipo de acreedor seas y el monto adeudado, además del tiempo sin pagar. Si debes menos de 19,000 pesos a un banco, el riesgo de demanda es prácticamente nulo.

¿Debes pagar algo para que te hagan un descuento?

Si un cobrador te pide que deposites cierta cantidad para que te hagan un descuento, no confíes, pues lo único que quiere es sacarte un pago.

¿Se pueden los descuentos sin carta convenio?

Si un cobrador te ofrece que pagues una cantidad inferior a tu deuda para liquidarla, pero no te quiere dar una carta convenio, ¿debes pagar? Por supuesto que no. Todo acuerdo debe estar respaldado por escrito, en especial con una carta convenio.

¿Le pueden cobrar a tus referencias?

Por supuesto que no. Ellos no tienen ninguna obligación legal con tus deudas pues no están bajo la figura de avales, así que nadie puede obligarlos a pagar y sus bienes no corren riesgo alguno. Los únicos responsables de pagar deudas son el deudor y el aval (si es que existe).

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¿Qué pasa con la negativa de pago?

Si el cobrador te dice que te va a poner “negativa de pago” en el sistema y que eso te afectará. Te tenemos buenas noticias: mientras no te estés negando a pagar tu deuda, esto no tiene efectos adversos. La “negativa de pago” sólo se puede dar si en verdad te niegas a pagar, pero porque el cobrador lo suponga sin que tú lo hayas declarado, estás en todo tu derecho de defenderte.

Ahora lo sabes. No dejes que te engañen ni que se aprovechen de ti mediante amenazas. Mejor, intenta negociar con tu banco o institución y lleguen a un acuerdo para pagar. Nada está perdido.

*livm

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