Alicia Salgado

Cuenta corriente

Alicia Salgado

9 Abr, 2024

Alarma iniciativa de Mier: expropia fondos de ahorro

Ante la evidente falta de consenso y capacidad para mostrar de dónde provendría el financiamiento de la reforma en materia de pensiones, pareciera que el presidente Andrés Manuel López Obrador está dispuesto a usar el “voto disciplinado de su mayoría simple” para apoyar la primera iniciativa que pretende ser el “plan B” con el que buscan resolver el boquete de 88 mil millones de pesos que en materia de pensiones del Estado tiene el gobierno mexicano.

La iniciativa presentada la semana pasada (en plena Pascua y todavía con la mitad del país de vacaciones) por los diputados Ignacio Mier y Angélica Cisneros pretende expropiar los llamados “saldos inactivos” de las cuentas de ahorro para el retiro de las afores, la cuota de cesantía del IMSS correspondiente y el patrimonio de vivienda acumulado, imponiendo arbitrariamente el límite de 70 años para que reclame sus recursos. Tan sencillo: la SCJN ha determinado en varias ocasiones que los saldos de los fondos no reclamados por los trabajadores son “imprescriptibles”, lo mismo que los saldos de las llamadas “cuentas inactivas”, y que estos deben estar disponibles y entregados cuando los trabajadores o sus deudos los reclamen en caso de fallecimiento.

Pero siempre en búsqueda de bolsas, y con la pantalla de que vendrán de los recursos incautados del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), la iniciativa Mier-Cisneros, sobre la que debería pronunciarse claramente el titular de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O, determina que los recursos que permanezcan en las cuentas de las afores sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, en el momento en que los trabajadores del IMSS cumplan 70 años y los del ISSSTE alcancen los 75, sin importar si están activos o no, y sin necesidad de resolución judicial. ¡Les vale la ley!

La transferencia de los recursos acumulados en el Infonavit correría una suerte similar, pues se propone que se transfieran (o sea, se expropien en favor del Fondo de Pensiones para el Bienestar) al momento en que el trabajador cumpla 70 años. Y aunque establece la obligación a las administradoras de seguir enviando un estado de cuenta, no dispone de reglas claras ni de rentabilidad ni de administración, pero, en general, pretende con ello subsanar el problema que acumuló el gobierno al simular pagos de salarios integrales y tasar las pensiones sobre pírricas cuotas mínimas. Mire, para cubrir el galimatías se establece que los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios, podrán acudir ante el INDEP para solicitar sus recursos, como si fuera una gran ventanilla de las afores. Obvio, al no tener la obligación legal de administrar los recursos, no le quiero proyectar el viacrucis para los trabajadores y los deudos de los mismos.

El fondo será un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal y que el Banco de México actuará como fiduciario, el que tendrá como fin recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio.

Según el diputado Mier, se brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios (que pasan del saldo de los trabajadores adscritos al IMSS e Infonavit) para procurar que los trabajadores que alcancen los 70 y 75 años de edad y cuya pensión sea igual o menor al monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS o en el ISSSTE, reciban “un complemento” a las obligaciones del gobierno en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables. ¡O sea, cachucha político-electoral con recurso ajeno!

Se acota a los trabajadores cotizantes a partir del 1 de julio de 1997 y trabajadores del ISSSTE adscritos al régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE. El colmo es que se señalan, en artículos transitorios, modificaciones que no son temporales, es decir, se crean o modifican derechos y obligaciones mediante normas que sólo tienen por objeto determinar la vigencia o modo de aplicación de las normas expedidas.

Y fíjese lo que es curarse en salud: los recursos del fondo serán transferidos al IMSS, al Infonavit o al ISSSTE, a efecto de que estos realicen los pagos correspondientes, por lo que el fondo no responderá del destino que den a los recursos, pues el famoso “complemento de pensión” estará sujeto a la suficiencia del fondo, así como a las reglas que determine la SHCP, sólo que ya sabe que, en política, ¡toda bolsa presupuestal incautada es fuente de presupuesto B!

 

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